Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y Arresto Transitorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 numeral 01 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado RIDEX JOAN GARCIA PERALES, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 15-01-1974, Barrio Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Casa 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, De 35 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 8.286.411, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, hijo de los ciudadanos: ROBERTO GARCIA (V) Y DEXIS DE GARCIA (V), Teléfono Nº .....