Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de Tercería que hubiere incoado los ciudadanos PAULA CRUZ BELMONTE DE RENGEL y LORENZO BELMONTE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.502.322 y 2.804.735, respectivamente, domiciliados la primera en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada NORMA MORAN ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, en contra por una parte de los ciudadanos JUAN ESTEBAN BELMONTE MATA, HUMBERTO ANTONIO BELMONTE MATA, JESÚS MARY BELMONTE DE SANTAMARÍA, LIDIA JOSEFINA BELMONTE MATA y FRANKLIN JOSÉ BELMONTE MATA, venezolanos, mayor.....