Visto los escritos presentados por los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA G., y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARINA I. FEBLES GONZALEZ y ORLANDO GONZALEZ S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.846.634 y 4.509.385 respectivamente, en fechas 22 y 23 de Noviembre de 2.011, y visto asimismo el escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2.011, por el abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana MILISA LACRUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.686.539, con el cual consigna escrito transaccional suscrito por las partes, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 29 de Noviembre de 2.011, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a los escritos pres.....