Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor del imputado:
JUVENAL VENTURA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.758.288, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-01-1972, de 36 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Juvenal Ventura y Carmen Sarabia, residenciado en Barrio La Paz, La Morita, Calle 14 N° 19, Maracay, Estado Aragua, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.