Este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra de los imputados PEDRO CELESTINO HENRIQUEZ VILLARROEL, EZEQUIEL ANTONIO MARIN CENTENO, ARNALDO ANDRES LARVAES MILLAN y ANTONIO RAFAEL GUAINA VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad N° 15.678.664, 14.765.374, 13.163.313 y 22.876.054, en su orden, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DESCARGA DE ARMAS EN LUGARES PROHIBIDO, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal y Articulo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinales 3° y 6° del Cód.....