Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación, y otorga al imputado JUAN ALBERTO TORRES, Venezolano, cédula de identidad N° 10.088.725, con domicilio en Barrio Bicentenario, Calle Royal, casa N° 18, El Tigrito, Estado Anzoátegui, la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada ocho (8) días, ante las oficinas de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre y en consecuencia Queda REVOCADA la medida de privación judicial preventiva de libertad impugnada. Así se decide
Queda Modificada la sentencia impugnada
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGR.....