Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE LOMONCO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.264.247 y domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de la ciudadana EVA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.376 y de este domicilio, en el cual presento AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en los artículo 26, 49, ordinales 1,2 y 8, 77, 115, 116 y 257, entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en la acción Mero declarativa de Concubinato, incoada.....