Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185-A, dictada por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, procédase a su ejecución a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, en consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la Sentencia. Remítase los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.