Es por ello que esta Sala de Juicio Nro 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en uso de atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR DE LA NIÑA, de marras, quien estará bajo la custodia y representación de la ciudadana EUNICE MOLINARES MOSCARELLA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.136.284, domiciliada en Calle Principal, Urbanización La Colina, casa A4-22B, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, bajo la forma o modalidad de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, y de conformidad con los artículo 396 ejercerán la Guarda y Custodia de la mencionada .....