Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES – VIA INTIMACION, accionada por el ciudadano: DAVID MARTIN HADDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.417.305, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1937359, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 36.460 contra el ciudadano JOSE MA.....