Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ELIAMIR JOSÉ MARIN LEZAMA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el fecha 08-10-1981, de 24 años de edad, Indocumentado, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Yamil Escorchi y Cecilia Lezama, de profesión u oficio carretillero en el mercado, domiciliado en la Calle Real, Cerro 23 de Enero, Casa S/N°, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el 80 Segundo Aparte, ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana HELIANE JOSEFINA ZAPATA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256.....