en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos CRISTINO OLIVEROS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.900.148 y ANYELA MILENA ORTIZ DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.641, domiciliada en el sector el espejo I, calle 23 de enero numero 24, Barcelona, Estado Anzoátegui ,asistidos por las abogadas en ejercicio GIOVANNA RiCCARDI JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.423, YAJAIRA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.447 y de este domicilio, en donde se encuentra involuc.....