esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL CONCEDER LA GUARDA, del niño JUAN GABRIEL GONZÁLEZ, de Un (01) año de edad, a los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE MORALES ALVAREZ y LEIBNIZ JOSE VELÁSQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.236.681 y V-8.341.130, respectivamente, domiciliados en: La Trasversal N° 03, Sector Oeste, Los Vídriales, Casa N° 125, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien en lo sucesivo y de conformidad con los artículo 358 y siguientes ejercerán la Guarda y Custodia del mencionado niño el cual establece: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle.....