Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano CARLOS MORON REYES. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 9.088.625, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23240, actuando en su propio nombre y representación, contra la COOPERATIVA DE TRANSPORTE EJECUTIVO NAVEGANTES DE ORIENTE, persona jurídica domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 30 de Octubre de 2001, bajo el N° 5, folio veinticinco (25) al cuarenta (40), protocolo Primero, tomo Quinto, cuarto Trimestre, representada por el ciudadano GILBERTO QUINTERO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoáte.....