Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANA, quien es venezolano, indocumentado, natural Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha desconoce, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cuidador de carros, hijo de los ciudadanos cruz de Jesús (V) y carmen garcía residenciado en la calle, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y penado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa LIMPIATODO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, Parágrafo Primero 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.....