Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato, hubiere incoado el ciudadano José A. Páez Jurado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.256.857, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio Menfis Álvarez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No.54.157, en contra de los ciudadanos Ángel R. Urbano y Dilcia V. Rangel Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.486.558 y V-8.252.525, respectivamente. Así se decide.