En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), y los recaudos que la acompañan, presentada por La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana ANDREA NAZARETH GRANADINO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.325, domiciliada, en la Urbanización El Gran Maguey, Edificio Nro. 7, Apto. PB-5, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo, el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constituci.....