Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS que hubiere incoado el ciudadano JOSÉ EDUARDO TABARES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.954.709, de este domicilio, debidamente asistido por eo Abogado en ejercicio, HECTOR FIGUERA BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 65.812, en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.484.525.-Así se decide.