Se autoriza al penado a residir en la dirección antes mencionada, lugar éste que dista de los sitios en los cuales debe cumplir con las presentaciones impuestas, la erogación que acarrea y la salida continua del lugar del trabajo, lo cual va en detrimento del beneficio de pre-libertad concedido y como quiera que el propósito fundamental contenido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es el aseguramiento en el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles, para la preservación de la paz social y garantizándole al penado CARLOS JAVIER MARCHAN CARDOZO, como derecho humano fundamental, el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, se procede a ampliar las presentaciones del mentado ciudadano, debiendo cumplirlas, cada OCHO (8) DIAS, a partir de su notificación, por ante el Internado Judicial loc.....