éste Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), heredera del difunto ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR PRADO, quien portaba cédula de identidad bajo el N° 14.803.443, fallecido el día 15 de Junio del 2006, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Aperturese cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.0.) en el Banco Banfoandes. Librese boleta y oficios. Cúmplase.