Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, emite un único pronunciamiento: se declara TERMINADO el presente procedimiento de acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JESÙS RAFAEL MOY CURUPE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, quien señala actuar en calidad de Defensor de Confianza del ciudadano EMILIO ALEXANDER CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº 13.169.367, arguye que presuntamente fueron vulnerados los derechos e intereses de su defendido, tales como: el debido proceso, el derecho a la defensa y presunción de inocencia, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, en concordancia con los artículos 1,.....