Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los Hechos estos imputados a los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, ambos en agravio del ciudadano EDMER PETER PEREZ GUANTA, cuya acción penal no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley .....