En fecha 03 de Julio del año 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº , donde nació en fecha 18/06/90, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 18, años de edad residenciado en calle principal, casa S/N, caserío capiricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, en perjuicio del occiso EDUARDO EVAN ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 18 DE JUNIO DEL AÑO 1990, por lo tanto tenía 17 años de edad, para la fecha en que se perpetró el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano hoy .....