Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, A FAVOR DEL IMPUTADO: JOSE ALFONZO FERNANDEZ MILLAN, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.707.891, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/09/1982, de 25 años de edad, Soltero, Pescador, hijo de Luís Beltrán Fernández y Padre Josefina Millán, residenciado en: Carrera 05, Casa Nº 4-32, Casco Central, Lechería, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (01) año imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.-) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, 2)- La prohibi.....