Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 17/09/2008 por LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos MARIO ALEXIS MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.416.571, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 31-05-1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Auristela Rodríguez (v) y Maria Martínez (v), residenciado en la Calle 19 de Abril, Casa Nº 30, Sector Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; JHONNYS ALEXANDER CAMPERO, venezolano, cédula de Identidad N° 17.732.213, natural de Barcelona, donde nació en fecha 15-11-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Luis Moreno (v) y Maria Campo (v), re.....