Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESÚS RAFAEL BELISARIO BELISARIO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 18.280.986, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-11-86,de 20 años de edad, hijo de Iris Belisario y Padre Desconocido, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Las Delicias, Calle Altamira, Casa Nro. 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 457, 174, 427 y 218 todos del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: Se decreta f.....