Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, para los ciudadanos JOSE ANTONIO COTUA CUMANA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 08-07-1975, soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos MANUEL COTUA y PETRA CUMANA, residenciado en Calle Anzoátegui, Casa N° 50, Barrio Bolívar, Vía Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui y CRISTIAM JOSE SIMOZA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 15.514.833, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos AFAEL GONZALEZ y IRIS DEL CARMEN, residenciado en Calle 2 de San José, Casa N° 111, Barcelona, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia c.....