Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano MARIO NICOLAS GARCIA MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.464.831, y domiciliado en la Calle Urdaneta del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial, ciudadano FREDDY TOMAS ARRIOJAS BOADA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.713, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA FERIA DEL H2O C.A.," registro N° 132, Tomo 12 A RN2POET6, R.I.F. N° J-31733769-7, ubicada en la Av. Fernández Padilla, Casa 1B, Piso PB, Local 1B, Sector Central .....