Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano Juan Alexander Romero Alcalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.275.980, domiciliado en: Calle Principal la floresta, Sector Nuevos Pisatarios, Vía El Rincon casa S/N, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter en beneficio del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).....