Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por daños materiales y moral, intentada por el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS TRÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-485.206 contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1974, bajo el N°34, Tomo 168-A, representada por su Presidente ciudadano ANNUNZIO STANCHERI CHIARINI, venezolano, mayor de edad, constructor, domiciliado en Caracas, Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y titular de la cédula de identidad N°V-6.220.371 y se condena a la demandada a pagar al actor los siguien.....