Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los imputados FRANKIN JAVIER MEDINA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.718.234, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juan Medina (v) y Alba Rojas (v), domiciliado en la Calle Vista al Mar, Casa N° 07, Barrio Las Delicias, Parte alta, cerca del Mercado de Chuparín, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y FRANKLIN JOSE GUILARTE GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.512.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/05/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profes.....