Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Defensa Pública del acusado, y ACUERDA a favor de Acusado ALEXANDER JOSE SANCHEZ HADAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.419.576, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/09/1972, de 35 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Hector Sánchez (v) y Gladys Hadad de Sánchez (v), domiciliado en la Avenida El Estanque, Nro. B-13, Fundación Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dispuestas en los ordinales 3, 4 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1 .-) Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuit.....