Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: ROSSY YOJANNY GUAYQUIRIMA MACHADO y JOHAN RAFAEL FARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 15.563.487 y V- 16.172.867, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Principal, Sector Araguaney, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Sucre, Sector Sapacem, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Catorce (14), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Proce.....