Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXANDER DE JESUS GUAINA GAUINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.767.216, natural de Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-10-1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, domiciliado en: Avenida Principal, Calle Puerta e´Golpe, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.