En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ADMITASE la presente demanda de Divorcio cuanto lugar en derecho, propuesta por el ciudadano PEDRO ABREU DE SOUSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.891.069, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YARVALYN VARGAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.148, en contra de la ciudadana JACQUELINE MARGARITA QUIJADA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.068.642, domiciliada en: Sector El Magüey, Conjunto Residencial Parque Sol, Torre D, Piso 6, Apartamento 6-4, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon dos (02) niños de nombres: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de.....