Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano BRAUN SALOMÓN GARCÍA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.977, asistido por la abogada en ejercicio Abogada en ejercicio MILEDY NYREEN LÓPEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.752, en contra de la ciudadana ALEIDA ESTELA CARRILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.408; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta.....