Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Previa aplicación de la Ley mas Favorable, por Extraactividad de la misma, conforme a los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 553 Ejusdem y el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano TOVAR ADELAIDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.196.457, por la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 407, en concordancia con los artícu.....