En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 11 de Junio de 2003, los ciudadanos OROCIO DE JESUS PULIDO BUTRON y THAMARA JOSEFINA GUAURA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.603.019 y V-8.289.081, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la profesional del derecho MARILYN DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.224.999 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 220.230 y domiciliada procesalmente en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y.....