Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO. Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al ciudadano ANTHONY DJANDJI BASMAJI, titular de la cédula de identidad número 8.363.725, previa acumulación de penas decretada mediante auto de ésta misma fecha, conforme al artículo 479, numeral 2 Ejusdem, estableciéndose como pena en concreto a cumplir DOS (02) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en los artículos 217, en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio de la victima PAOLA ANDREINA RODRIGUEZ MUÑOZ; así como los delitos de RETENCION DE NIÑA y ACTOS LASC.....