D E C I S I Ó N.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el abogado WILLIAN JOSE GALVIS GUICHES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.820, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YELITZA DEL VALLE YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.250.113; en contra de la ciudadana KARINA GABRIELA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.180.343.- En consecuencia, ordena a la ciudadana KARINA GABRIELA BERMUDEZ, ya identificada, a cumplir con el contrato de compra venta suscrito entre las partes, en el sentido de hacer la entrega material libre de bienes y de personas, del inmueble constituido por una casa .....