Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por el Abogado Edgar Pérez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 65.234, actuando en representación de los ciudadanos: Félix Urbaneja, Juan Mayorga, José Arreaza, Ángel Rondón, Tomás Arepena, Ana Barceló, Martín García, Félix Cabrera, Emilio Sotillo y Alberto Campos, contra los Autos de homologación emanados de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Monagas, Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui. Así se decide.