Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-5.193.381, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de abril de 2010, que declaró: ..."En este orden de ideas, se puede constatar de las actas que conforman el presente asunto, que la parte demandada quedo debidamente citada, en fecha 04 de Febrero de 2.010, comenzando a computarse el lapso de emplazamiento, el día 08 de febrero de 2.010, venciendo dicho lapso en fecha 12 de Marzo del referido año.- Ahora bien, el lapso establecido según el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse el d.....