SE DECRETÓ al adolescente J.G.A.F., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio deL ciudadano (A.A.R.L) , Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la defensa de aplicar al imputado de marras las Medidas de Presentación Periódica, De las actas ya mencionadas se desprende que al adolescente J.G.A.F., fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia, Se ordenó la aplicación del Proced.....