D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.030, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23-03-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Dulce María Moreno (v) y Florencio Guevara (v), residenciado en la Calle Zamora, Cruce con Páez, Casa N° 8-70, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES", previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto el referido ciudadano fue quien participó en el hecho donde perdier.....