Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOAN ALEXANDER BERMUDEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.883.856, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-03-1979, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Cocinero, hijo de: Guillermo Bermúdez (V) y de Olga Emilia Rodríguez (V), domiciliado en el Sector Los Olivos, Calle Principal, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREN ENRIQUE MARTI CARRASCO, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimien.....