Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-09-1991, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos: MARTINA RODRÍGUEZ (V), residenciado en: CERCA DEL BOULEVAR, PLAYA BAJANDO DONDE LA IGLESIA, DEAMBULA EN LA CALLE, BARCELONA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Articulo 458 y 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones.