En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana María Antonia Ramírez de Dos Santos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.621.532, contra el ciudadano Agostihno Dos Santos De Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.004.731; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, en fecha tres (03) de julio de 1967, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio Nº 308, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del.....