Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Publica Penal, del ciudadano KENNY ALEJANDRO RODRIGUEZ VALDIVIESO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.056.257 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-1995 de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Mary Valdivieso (V) y Ventura Rodríguez (F) , residenciado en: Tronconal III, Sector III, calle IX, casa N° 11, Barcelona, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la ley para el Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia, se decreta el ARCHIVO DE .....