Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD al ciudadano JOSE MANUEL AGUILERA GUAICARA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/07/1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.069.500, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Manuel Guaicara Y Maurelia Guaicara, residenciado en la Calle la Planta, Vereda Dos, Casa S/N, Sector la Planta. Cerca de la Bodega de Carmita Guaito, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Instituto Autónomo de la Policial Municipal de Peñalver, Píritu, Estado Anzoátegui participándole la libertad del imputado de auto. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo partici.....