En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado CARLOS ALFREDO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16.180.522, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-07-1.984, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELIAS VASQUEZ (V) y RUFINA MALAVE (V), residenciado en la calle Pistacho, casa s/n Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.